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Ya vacunados, de vuelta al trabajo de manera presencial

Ya vacunados, de vuelta al trabajo de manera presencial

19:20 15 abril in Artículos, Covid, Medicina Laboral
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Los colaboradores de las empresas que hayan sido vacunados contra el COVID-19, podrán regresar a sus puestos de trabajo de manera presencial.

Resolución Conjunta de los Ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, 9 de Abril de 2021.

El Ministerio de Salud y de Trabajo, publicaron el viernes pasado la Resolución Conjunta 4/2021 en el Boletín Oficial, donde se establece que los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores que hayan recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas autorizadas para generar inmunidad adquirida contra el coronavirus, incluyendo también a los grupos de riesgo.

Desde aquí puede descargar la resolución en formato PDF.

Se incluye en esta resolución a todas las personas en relación de dependencia, de cualquier edad y condición de riesgo definida para el coronavirus, con ciertas excepciones que se detallan más adelante.

La norma establece que luego de trascurridos 14 días desde la inoculación de cualquiera de las vacunas existentes y autorizadas para su uso en el territorio nacional, las personas podrán regresar a sus puestos presenciales de trabajo.

Es requisito indispensable presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente. En caso de no poder acceder a la dosis, se deberán manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder” a la dosis.

El personal de la salud con alto riesgo de exposición, recién estará autorizado a volver a sus puestos dos semanas después “de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad”.

Es importante tener en cuenta las excepciones a esta medida, que se enumeran a continuación:

  • inmunodeficiencias congénitas
  • asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica)
  • desnutrición grave
  • VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)
  • Medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días).
  • Enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa
  • Tumor de órgano sólido en tratamiento
  • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

Esta resolución se enmarca en la necesidad de “implementar estrategias que permitan recuperar la capacidad” productiva de los diferentes sectores y “establecer las condiciones” para la reincorporación de los empleados con licencia.

Por otro lado, se deberá continuar con la aplicación de protocolos de prevención activamente en las empresas, la vacunación no habilita a relajarse con las medidas de prevención por todos conocidas.

Cada empresa deberá analizar su caso en particular, teniendo en cuenta el sector y el impacto de la presencialidad en los puestos de trabajo vs el teletrabajo o sus formas mixtas, actualmente autorizadas por decreto nacional, sin consecuencias para la empresa mientras dure la pandemia.